Dentro de este marco, es importante distinguir, en virtud de los sujetos que lo celebran, las diferencias entre el contrato estatal y el privado.
Diferencias entre contrato estatal y privado
El contrato estatal, el cual busca la satisfacción del interés general, es aquel celebrado por una entidad estatal que cuenta con la capacidad legal para el efecto. Puede dividirse en dos grandes categorías: el contrato estatal propiamente dicho y el contrato estatal especial. Mientras el primero está regulado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el segundo, en gran medida, se encuentra excluido de dicho régimen.
Por su parte, el contrato privado puede concebirse como el celebrado entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas.
¿Por qué es importante diferenciar entre contrato estatal y privado?
Diferenciar entre el contrato estatal y el privado resulta de gran importancia, pues ello tiene impacto o influencia en aspectos relevantes como la ley aplicable al negocio jurídico o la autoridad competente para resolver las controversias que se desprendan de él, entre otros asuntos.
Diferencias específicas entre contrato estatal y privado
Por lo anterior, resulta pertinente conocer las diferencias que existen entre los mencionados contratos. Entre las más relevantes, pueden mencionarse las siguientes:
1. Ley aplicable: el contrato estatal, específicamente el denominado “contrato estatal propiamente dicho”, está regulado por un régimen jurídico diferente al aplicable al contrato celebrado entre particulares.
Ahora bien, vale la pena destacar que, al contrato estatal, en ausencia de norma especial contenida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las disposiciones que la modifiquen o adicionen, le resultan aplicables normas de derecho privado, como lo serían los Códigos Civil y Comercial colombianos, que constituyen el régimen jurídico propio de los contratos privados. De allí que se haya señalado que al contrato estatal tiene un régimen jurídico mixto.
2. Selección del contratista: Con fundamento en el principio de la autonomía privada, el particular goza de una amplia libertad para escoger con quien contratar. Lo anterior, no se presenta en el ámbito del contrato estatal propiamente dicho. En este ámbito, la escogencia del contratista se encuentra limitada, pues la persona que va a vincularse con el Estado es seleccionada luego de surtido un proceso de selección regulado por la ley.
3. Cláusulas y potestades dentro del contrato: el contrato estatal involucra, en algunos de ellos, la incorporación de cláusulas o el reconocimiento de potestades, muchas de las cuales no serían de recibo en el contrato privado. A manera de ejemplo, pueden mencionarse las llamadas cláusulas excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y las cláusulas exorbitantes, en las que, de acuerdo con la doctrina, se incluyen las multas y la declaratoria de incumplimiento encaminada a hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, la terminación por una nulidad absoluta y la facultad de liquidación unilateral.
4. Nacimiento: el contrato estatal propiamente dicho es de naturaleza solemne, pues debe constar por escrito. Lo anterior, no ocurre en la misma extensión en el contrato privado, especialmente mercantil, en donde la regla general es la consensualidad, y la excepción la solemnidad.
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5. Aplicación de principios: las etapas de formación, celebración y ejecución del contrato estatal están sometidas a principios propios de la actividad administrativa. Así, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que “las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Estos principios no aplican en el contrato celebrado entre particulares.
6. Autoridad competente para resolver controversias: en el caso de que se origen discusiones relacionadas con el contrato, la autoridad competente variará dependiendo de la naturaleza del negocio jurídico. En este sentido, mientras las controversias en el contrato privado son definidas por la jurisdicción ordinaria, las del contrato estatal son, por regla general, competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.
7. Expedición de actos administrativos: en el ámbito del contrato estatal propiamente dicho, durante la etapa precontractual y contractual, tiene lugar la expedición de actos administrativos, aspecto que no ocurre en tratándose de un contrato celebrado entre particulares.
Conclusión:
Diferenciar entre los contratos estatales y privadoses fundamental para el adecuado ejercicio de los derechos y responsabilidades de todas las partes involucradas. Si te interesa profundizar en este tema, te invitamos a hacer clic acá.