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¿Qué hacer si compraste un bien defectuoso?

Si le pasó al amigo de tu amigo o si es algo que escuchaste, déjanos iniciar aclarando que comprar un bien defectuoso no es algo deseable, pero puede ocurrir que luego de que el vendedor haya entregado al comprador el bien objeto del contrato de compraventa, este último descubra que el producto adquirido presenta problemas o defectos.

 

Ante esta situación, lo primero es evitar el pánico, pues tenemos la respuesta que buscas: el ordenamiento jurídico colombiano consagra varias alternativas, dependiendo del régimen normativo que se aplique. Si compraste un bien defectuoso, no te preocupes, el derecho comercial colombiano te cobija.

Existen entonces dos importantes alternativas: en primer lugar, exigir al vendedor la obligación de saneamiento por vicios redhibitorios, asunto regulado por los Códigos Civil y Comercial colombianos o, en segundo lugar, reclamar la responsabilidad solidaria por garantía legal al productor o proveedor del producto, en los términos del Estatuto del Consumidor Colombiano, Ley 1480 de 2011.

Veamos a continuación cada una de las mencionadas alternativas:

Derecho comercial: Obligación de saneamiento por vicios redhibitorios

Esta obligación, la cual se considera un elemento de la naturaleza del contrato de compraventa, pues se entiende incorporada a este sin necesidad de pacto expreso, tiene las siguientes características:

a) Tiene como objeto que el vendedor le entregue al comprador, un bien que sirve para el uso al que natural o funcionalmente está destinado.

b) El defecto material o funcional que afecta la cosa debe tener una causa anterior a la celebración del contrato de compraventa.  

c) Asimismo, el vicio debe ser grave, esto es, que haga la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato.

d) El vicio también debe ser oculto, lo cual ocurre cuando este no fue manifestado por el vendedor y el comprador no podía ignorarlo sin negligencia grave de su parte, o lo podía conocer fácilmente en consideración a su profesión u oficio.

e) Satisfechos los requisitos anteriores, el comprador puede solicitar: i) la recisión (C.C) o resolución (C. de Co.) del contrato de compraventa o ii) la rebaja proporcional de precio. También podrá pedir indemnización de perjuicios, siempre que el vendedor haya conocido el vicio y no lo haya declarado, o lo debía conocer al momento de la celebración del contrato.  

f)  En el caso de contratos de compraventa regulados por el Código Civil, la acción de rebaja del precio prescribe en un año, para bienes muebles, o en dieciocho meses, si se trata de bienes inmuebles. Si lo que se solicita es la recisión, el término de prescripción será de seis meses para bienes muebles, y de un año para bienes inmuebles.

Si el contrato se regula por el derecho comercial, el término de prescripción será de seis meses en todos los casos. Los periodos señalados, los cuales se cuentan desde el momento de la entrega del bien, pueden ser modificados por las partes.

Derecho comercial: La garantía legal del Estatuto del Consumidor

En el caso de que el contrato de compraventa corresponda a una relación de consumo, esto es, aquella conformada entre un productor y proveedor con un consumidor, es posible que el comprador exija el cumplimiento de la garantía legal, entendida esta como la obligación del productor y proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado del producto.

Dentro de este marco, pueden señalarse como características de esta garantía, las siguientes:

a) Se trata de una obligación condicional, pues, según la Corte Suprema de Justicia, “su nacimiento depende «de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no» (artículo 1530 del Código Civil), como es que el producto presente un vicio”.

b) Es también una obligación solidaria entre el productor y el proveedor, lo que implica que, atendiendo las definiciones del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, y en los términos de la Corte Suprema de Justicia, resulta “exigible de toda persona que intervenga en el proceso de creación y comercialización -quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, importe, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos-”.

c) También se trata de una obligación temporal, de tal suerte que el defecto y la correspondiente reclamación directa deben tener lugar durante el término de vigencia de la garantía, el cual varía en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011. Lo anterior, sin perjuicio de que el consumidor pueda acudir ante las autoridades judiciales para demandar la efectividad de la garantía dentro del año siguiente a su expiración.

d) Es de orden público, de tal manera que no puede renunciarse a ella, excepto en los casos en los que la ley lo autorice.

e) El defecto debe afectar la calidad, idoneidad, seguridad o buen estado de la cosa.

f) En lo que respecta a su contenido, el consumidor debe, por regla general, permitir la reparación gratuita del defecto. Lo anterior no procede en el caso de bienes que, por su naturaleza, no son susceptibles de ser reparados.

Realizada la reparación, si el bien vuelve a fallar (falla reiterada), el consumidor podrá elegir si desea una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie o características o especificaciones técnicas similares.

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Es importante destacar que no se requiere que se haya presentado la misma falla. Como lo ha señalado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no se trata de que “un bien susceptible de ser reparado, deba sufrir innumerables reparaciones; como tampoco es dable pensar que el defecto deba recaer en el mismo componente”.

Conclusión:

Ante la existencia de defectos que impacten el bien adquirido, el ordenamiento jurídico colombiano establece distintas herramientas para proteger al comprador.

En la Especialización en Derecho Comercial de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario podrás profundizar sobre esta y otras importantes temáticas de interés en el ejercicio de la actividad comercial.

 

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